Articulo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Articulo 2.- Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Articulo 3.- El derecho a la educación
Articulo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Articulo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria o comercio
Articulo 6 .- Derecho a la información y la manifestación de ideas.
Articulo 7 .- Libre expresion
Articulo 8 .- Derecho de peticion
Articulo 9 .- Derecho de asociación
Articulo 10 .- Derecho a poseer armaa en el domicilio con la previa autorizacion
Articulo 11 .- Derecho de libre transito
Articulo 12 .- Prohibicion de titulos nobiliarios
Articulo 13 .- Prohibición de leyes y tribunales privativos
Articulo 14 .- Irretroactividad de la norma y debido proceso.
Articulo 15 .- Extradiccion
Articulo 16 .- Garantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo así como al debido proceso legal.
Articulo 17 .- Garantía de justicia, gratuita, legal y expedita.
Articulo 18 .- Garantías de los reos sentenciados y establecimiento del sistema penal.
Articulo 19 .- Garantías del procedimiento penal para el indiciado
Articulo 20.- Garantias del acusado en orden criminal.
Articulo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel.
Articulo 22.- Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa
excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Articulo 23.- Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la practica de absolver de la instancia.
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